Según Wikipedia: Excusatio non petita, accusatio manifesta, es una locución latina de origen medieval. La traducción literal es “excusa no pedida, manifiesta acusación”. Significa que todo aquel que se disculpa de una falta sin que nadie le haya pedido tales disculpas se está señalando como autor de la falta.
A continuación se relata una magnífico ejemplo, en el cual un auto-llamado “portavoz” da una pormenorizada respuesta (excusatio) ante una imaginaria denuncia (non petita).
Lo que sigue esta sacado de: http://www.gratisweb.com/tanhausen/index.htm y se encuentra publicado en diversas URLs.
Ya que en internet permanece cierta información relacionada con nuestro apellido, la familia Alvarez-Maldonado Paramés se ve obligada a aclarar ciertos aspectos de la misma.
Lo que el “portavoz” califíca genericamente como Internet, es en realidad la edición digital del Diario El Mundo – El Día de Baleares. Es inaudito que en vez de emprender acciones legales contra este medio, se dedique a injuriar públicamente a dos personas.
Se alude en dicha información a una denuncia presentada por la esposa de un Oficial de Marina contra un miembro de nuestra familia el Capitán de Fragata Ricardo Alvarez-Maldonado Paramés y contra el Teniente Coronel de Intendencia de la Armada Manuel Rivas. Ambos destinados entonces en Palma de Mallorca. En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos.
Desconozco a que denuncia se refiere este párrafo y si alguien ha denunciado al Sr. Álvarez-Maldonado por haber autorizado el atraque permanente de una embarcación perteneciente a un particular en la Estación Naval de Porto Pí. De la lectura del artículo publicado por EL MUNDO EL DÍA de BALEARES, sobre el hecho de que se estén utilizando unas instalaciones militares para uso particular, NO se desprende que el Sr. Álvarez-Maldonado haya autorizado el atraque ni mucho menos que haya sido denunciado por motivo alguno, aunque es posible que tal vez alguien debería hacerlo. Tampoco aparece por ningún lado la afirmación de que se hayan intercambiado favores.
Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante y a su marido en muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban la conducta irreprochable de los denunciados. Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue “colgada” en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez
Afirma este párrafo que tanto mi esposa como yo hemos quedado en muy difícil situación (al parecer la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca no opina lo mismo). Quien si puede estár en una situación difícil es quien ha pretendido limpiar su imagen colgando en Internet un escrito repleto de imprecisiones cuando no de puras falsedades, y las personas que han respaldado sus conductas entorpeciendo que se investigaran los hechos a los que se hace referencia, quizás siguiendo las mismas directrices de quién tenía la responsabilidad de amparar a un subordinado (lease: JESENBAL, ALMART, AJEMA, etc) y a su esposa ante los insultos y descalificaciones, por escrito y con publicidad, realizadas por un superior. (Leer artículo: El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable).
Omite el portavoz las gestiones realizadas por un Almirante Retirado en favor de su hijo, recibido en audiencia por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en esas fechas. O tal vez las haya incluido en su referencia al “conducto reglamentario”, que todo es posible.
Para ejemplo de conducto reglamentario, la intervención del ex-Ministro de Defensa mas apreciado por el colectivo militar desde la Transición que, según transcendió en un Consejo Superior de la Armada, realizó una llamada telefónica al Secretario General de Politica de Defensa (a la sazón Almirante General) para que tomara cartas en el asunto.
¿Cómo se podría calificar la situación en que quedan quienes se fotografían al lado de destacados miembros de la Familia Real para su publicación en Boletín Informativo de Personal de la Armada, tal vez buscando mostrar ante el colectivo militar un respaldo a sus conductas, a pesar del daño que esto pueda causar a SS.AA.RR.?
Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar: 1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .
Como relleno no esta mal. No se entiende que es lo que se pretende al hacer público el procedimiento para solicitar atraque en una instalación militar. Desconozco si alguien ha afirmado que el Sr. Álvarez-Maldonado tenia autoridad para conceder un atraque.
2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda “Vinculada al Cargo” que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado. De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba ya “una vivienda vinculada al cargo” (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por “la vivienda vinculada al cargo” y otro por la vivienda de la mencionada calle.
Aparte de admitir que es cierto que tenía dos viviendas militares asignadas simultáneamente y que el responsable del INVIFAS tenia conocimiento de ello, la Resolución Comunicada núm. 16/2006, de 4 de abril, de la Directora General Gerente del INVIFAS, sobre pabellones de cargo, dictada en aplicación de la Orden DEF/3242/2005, de 10 de octubre, incluye en su Anexo IV, con el número 91754, la asignación de un pabellón de cargo al Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares dentro del recinto de la Estación Naval de Porto Pí en Palma de Mallorca. Firmada el 4 de abril de 2006 (¡y no antes!). En esa fecha el Jefe de Ordenes llevaba prácticamente ocho años con dos viviendas asignadas. La vivienda de la Estación Naval de Porto Pi, no pasó a ser gestionada por el INVIFAS hasta que se desarrolló el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, cosa que no ocurrió hasta bien entrado el año 2001. Hasta entonces la gestión de la vivienda correspondía a la Armada Española. ¿A quien dice que pagaba las mensualidades de la vivienda de la Estación Naval de Porto Pi?. ¿Para que se le asigna una segunda vivienda si, según “el portavoz”, tiene obligación de ocupar el pabellón de la Estación Naval de Porto Pi?
Desconozco si alguien ha atribuido al responsable del INVIFAS en las Islas Baleares la autoridad para asignar viviendas o si este tuvo responsabilidad alguna en las espeluznantes irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas recogidas en el Informe de Fiscalización de las Enajenaciones Inmobiliarias realizadas por el INVIFAS durante la época en que ostentaba su cargo.
De ser ciertas las irregularidades recogidas en el informe del Tribunal de Cuentas, irregularidades que según algunos medios alcanzarían una cifra cercana a los 17.000.000 euros (cifra a la que habría que añadir el importe de las 40 viviendas para las que el INVIFAS renunció al derecho a designar beneficiarios, en enero de 2007, a favor del Ayuntamiento de Palma de Mallorca ”aparentemente” sin recibir contraprestación alguna), sin ninguna duda el responsable del INVIFAS en Baleares debería haberlas conocido. ¿Sería esta la razón de la, para algunos incomprensible, protección otorgada al citado responsable por la cúpula del INVIFAS de la época?
Sería clarificador que nuestro actual embajador en Londres explicara el grado de conocimiento que tenia de estas irregularidades y la Alta Razón de Estado que motivo su implicación en este asunto.
De lo que no cabe duda es que alguien era responsable de velar por el cumplimiento de las Condiciones de Ocupación de la vivienda asignada por el INVIFAS al Sr. Alvarez-Maldonado, recogidas en el DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESION DE USO DE VIVIENDA MILITAR DE APOYO LOGÍSTICO, que establece en el punto 9), apartado h) que: “Serán causas de revocación de la presente cesión de uso de la vivienda, y desalojo de la misma, las siguientes: h) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente”. Además, en la Resolución sobre adjudicación de viviendas, que le fue notificada en su día al adjudicatario, se le advierte al interesado que: “En el plazo inexcusable de un mes deberá proceder a ocupar la vivienda adjudicada”.
Sobre todo teniendo en cuenta que en la fecha en que se formaliza la escritura de compraventa de la segunda vivienda, el 25 de septiembre de 2003, la vivienda que a partir del 4 de abril de 2006 (¡Y NO ANTES!) se designa como pabellón de cargo del Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares, esta clasificada como Vivienda Militar, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 7 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, y por tanto esta incluida su asignación, como una de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, expresamente mencionada en la escritura de compraventa en la cual la parte compradora, es decir el Sr. Álvarez-Maldonado, “manifiesta que no disfruta de ninguna de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, 9 de julio”.
Por cierto, esto último lo manifiestan el Sr. Álvarez-Maldonado y el representante del INVIFAS en escritura pública ante notario, todo un ejemplo de la acendrada honradez a la que hace referencia el “portavoz” de la familia.
Todo lo anterior lo divulga esta familia para conocimiento de los que visitan estos sitios Web sin adentrarse en explicaciones más prolijas
No deja de sorprender que habiendose producido, según el “portavoz”, unos “pronunciamientos favorables“, se vea en la necesidad de hacer público este injurioso libelo para tratar de justificar lo injustificable.
Más sorprendente (o tal vez no) es el hecho de que llevando ya publicado este artículo varios años, aún no haya sido denunciado su contenido que cuestiona de manera inequívoca la “acendrada honradez” de estos Oficiales Superiores de la Armada.
Actualización 25/03/2011: Desestimada la Demanda de Rivas González contra EL MUNDO
Actualización 18/08/2011: 30 Copa del Rey Audi Mapfre. La tripulación del AIFOS con SAR la Infanta Cristina
La Infanta Cristina y el Príncipe Felipe Fotografiados en Palma de Mallorca
- El delegado de las Viviendas Militares disfruta de un amarre gratis en la Base Naval para su yate
- El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable
- El INVIFAS vendió por 5 millones de euros una propiedad en Baleares, cuyo valor estimado excedía de 15 millones
- Mis recuerdos de Palma, una Colección de Imágenes
-
Anonymous
-
Asesoría Jurídica del INVIFAS
-
Uno que no es hijo de Almirante
-
Anonadado
-
Mas anonadado aún!!
-
Tefnut
-
Némesis
-
Momo
-
Némesis
-
Tefnut
-
Atenea
-
Momo
-
Kormir
-
Tefnut
-
Némesis
-
Whistleblower
-
Aristóteles
-
Es Forti
-
Urdangarín, duque de Palma… Arena
-
AIFOS
-
Exceptio Veritatis
-
Infanta Cristina
-
Dios los Cría y Ellos se Juntan
-
Anonymous
-
Palma Arena
-
SAR
-
Infanta Cristina
-
Maestro Armero
-
Anonymous






